Las 10 leyes que más se
violan en México (segunda parte)
En esta
ocasión les damos a conocer las otras 5 leyes de las 10 que más se violan en
nuestro país.
1. Celular al conducir
Conducir y hablar por teléfono celular al mismo tiempo
equivale a manejar más de 50 metros con los ojos vendados, mientras que el uso
del cinturón de seguridad reduce hasta 65 por ciento la posibilidad de morir en
un accidente de tránsito, advierte el Centro Nacional para la Prevención de
Accidentes.
Resalta que en época vacacional aumenta 20 por ciento el
número de percances que ponen en peligro la salud y la vida de las personas, y
que al año mueren 36 mil individuos por esta razón, de los cuales 73 por ciento
son varones. Con ello, los accidentes representan la cuarta causa de mortalidad
general en el país, y la primera en niños y adolescentes.
Según sus datos, los accidentes de tránsito son causa de
15 mil decesos anuales y el resto se distribuye entre los que ocurren en el
hogar, en el trabajo, o en actividades de deporte y recreación.
Un estudio realizado por el Centro de Experimentación y
Seguridad Vial (CESVI México), a más de cuatro mil conductores que salieron de
la ciudad de México hacia las distintas ciudades cercanas (Toluca, Puebla,
Querétaro, Cuernavaca y Pachuca), indicó que el 16 por ciento utiliza mal el
cinturón de seguridad o definitivamente no lo usa, y 3.0 por ciento emplea el
celular al conducir.
La multa por la violación de esta ley es de cinco
salarios mínimos.
(Es motivo de sanción) “Utilizar teléfono celular, o
demás objetos y bienes que imposibiliten la conducción del vehículo”, refiere
la fracción VIII del Artículo 82 del Reglamento de Tránsito del Distrito
Federal, vigente desde 2009.
2. Semáforo
Tanto peatones como conductores no respetan las
indicaciones del semáforo, de acuerdo con el Centro Nacional para la Prevención
de Accidentes (Cenapra).
Muchas personas aceleran cuando el semáforo pasa a la luz ámbar, que indica que
se debe disminuir la velocidad. Diversos monitoreos dan cuenta que pocos
automovilistas respetan la luz roja, sobre todo cuando no hay tránsito; otros
tantos no esperan a que se ponga el verde para avanzar.
Cenapra asegura que no sólo no se respetan las luces, es
decir: no se respeta las líneas exclusivas para los peatones, tampoco los
peatones respetan los espacios de los autos, pues algunos prefieren invadir los
carriles para reducir distancias.
Además, para Cenapra el conductor mexicano incumple las indicaciones de los
semáforos en amarillo o en rojo, no respeta la prioridad de paso de los
peatones, se estaciona sobre banquetas, aparca en pasos peatonales, da vueltas
prohibidas.
Posiblemente la conducta tanto de peatones como de automovilistas se deba a un
problema de poca cultura vial.
Las sanciones varían respecto al lugar, pero van de los cinco a diez días de
salario mínimo.
(Es motivo de sansión), “No obedecer la señal de alto en
un semáforo”, indica la fracción I del Artículo 66 del Reglamento de Tránsito
del Distrito Federal, aunque cabe aclarar de cada estado tiene su reglamento.
Vigente desde 2010 (reforma).
3. Ley de establecimientos mercantiles
Se supone que las autoridades de cada estado deben
regular los establecimientos de entretenimiento y recreación, para que no den
paso a lugares clandestinos y para prevenir la venta de alcohol adulterado,
además de supervisar que no se vendan drogas y se cuente con la infraestructura
adecuada, así como supervisar los horarios de operación.
En la Ciudad de México, basta pasar por el Eje Central, a
la altura de la Plaza Garibaldi para darse cuenta que dicha ley no se cumple,
pues algunas cantinas operan toda la noche.
Cabe destacar que
el incumplimiento del horario no es castigado como delito, sino como una falta
administrativa, y el propietario puede salir del problema pagando una multa de
2 mil hasta 650 mil pesos, dependiendo del estado.
“Los giros con Licencia Especial, serán considerados de
Impacto Zonal y tendrán los horarios de servicio a partir de las 11:00 horas a
las 3:00 horas del día siguiente y el horario de venta de bebidas alcohólicas
será a partir de las 11:00 a las 2:30 horas. De domingo a miércoles el horario
de funcionamiento y de venta de bebidas alcohólicas será de una hora menos al
especificado con anterioridad”, estipula el Artículo 39 de la Ley de
establecimientos mercantiles, vigente desde 2009.
4. Ley antiruido
Según detalla una investigación publicada por la revista Proceso,
en México la legislación contra el ruido es tibia, y su aplicación casi
inexistente. Las leyes contra el ruido se hicieron inicialmente para proteger a
los trabajadores en las fábricas, pero ahora incluyen a los ciudadanos que circulan
por las calles o que están en sus hogares. La regulación del fenómeno enfrenta,
por un lado, el problema de los intereses económicos, especialmente de los
industriales, y por otro, el aspecto difícil de la convivencia respetuosa de la
música.
Esta medida es aplicada a nivel nacional y vela en principio para tranquilidad
y salud de las personas.
Son cinco las formas en que se puede delinquir, las más
leves –por decirlo de algún modo- es prestar algún servicio sin que le sea
solicitado y coaccionar de cualquier manera a quien lo reciba para obtener un
pago por el mismo; por ejemplo, el caso de las grupos musicales o los llamados
“sonideros”.
Producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente afecte la
tranquilidad de una persona, ejemplo de esto podría ser los comerciantes o
publicistas que mediante perifoneo anuncian sus productos o servicios.
Las autoridades ambientales de cada estado se encargan de vigilar este delito,
y más que vigilar, tratan de informar, pues según indican es complicado que las
personas sepan cuántos decibeles (medida del sonido) son permitidos y cuántos
no.
De igual modo, las multas o sentencias son diferentes para cada estado, pero se
puede estar bajo arresto o pagar una multa de un salario mínimo hasta más de
40.
(Son facultades de la Federación) “la regulación de la
prevención de la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones,
energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales
para el equilibrio ecológico y el ambiente”, estipula la Ley General del
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, vigente desde 1988.
5. Ley anti narcomenudeo
Con el fin de erradicar el narcomenudeo, los legisladores
federales aprobaron en 2010 una ley que permite a los ciudadanos portar cierta
cantidad de droga para consumo personal.
Por otra parte, el Consejo Nacional contra las Adicciones
(Conadic), indicó que en el último año, más de medio millón de mexicanos de
entre 12 y 65 años han consumido alguna droga, 300 mil más que los datos
obtenidos en el primer trimestre de 2008.
El Instituto Carlos Slim reportó que en México dos millones y medio de
mexicanos consumen algún tipo de droga, lo que representa el 5.7% de la
población
Según expertos, el consumo de drogas ilícitas son como la ingesta de cualquier
otro estimulante, por ejemplo, el cigarro y el alcohol, que con el tiempo,
muchas veces se aumenta la dosis sin darse cuenta.
En caso de que una persona sea encontrada con drogas con un volumen mayor de lo
estipulado, será sancionado como un delito de narcomenudeo donde la pena va de
cuatro a 15 años de prisión.
“Se podrán portar un máximo de dos gramos de opio; 50
miligramos de diacetilmorfina o heroína; cinco gramos de Cannabis sativa indica
o mariguana, que en la propuesta inicial proponía dos gramos; 500 miligramos de
cocaína; 0.015 miligramos de LSD (lisérgida); 40 gramos de metanfetaminas; MDA
(metilendoxionanfetamina) hasta 40 miligramos, y 40 miligramos de MDMA
(metilendioxi-n-dimetilfeniletilamina)”, establece en Artículo 274 de la Ley
General de Salud. La reforma entró en vigor desde 2010.
¿Cómo ven? Interesante ¿no?