jueves, 6 de diciembre de 2012


Las 10 leyes que más se violan en México (segunda parte)
En esta ocasión les damos a conocer las otras 5 leyes de las 10 que más se violan en nuestro país.

1.    Celular al conducir

Conducir y hablar por teléfono celular al mismo tiempo equivale a manejar más de 50 metros con los ojos vendados, mientras que el uso del cinturón de seguridad reduce hasta 65 por ciento la posibilidad de morir en un accidente de tránsito, advierte el Centro Nacional para la Prevención de Accidentes.
Resalta que en época vacacional aumenta 20 por ciento el número de percances que ponen en peligro la salud y la vida de las personas, y que al año mueren 36 mil individuos por esta razón, de los cuales 73 por ciento son varones. Con ello, los accidentes representan la cuarta causa de mortalidad general en el país, y la primera en niños y adolescentes.
Según sus datos, los accidentes de tránsito son causa de 15 mil decesos anuales y el resto se distribuye entre los que ocurren en el hogar, en el trabajo, o en actividades de deporte y recreación.
Un estudio realizado por el Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI México), a más de cuatro mil conductores que salieron de la ciudad de México hacia las distintas ciudades cercanas (Toluca, Puebla, Querétaro, Cuernavaca y Pachuca), indicó que el 16 por ciento utiliza mal el cinturón de seguridad o definitivamente no lo usa, y 3.0 por ciento emplea el celular al conducir.
La multa por la violación de esta ley es de cinco salarios mínimos.
(Es motivo de sanción) “Utilizar teléfono celular, o demás objetos y bienes que imposibiliten la conducción del vehículo”, refiere la fracción VIII del Artículo 82 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, vigente desde 2009.

2.    Semáforo

Tanto peatones como conductores no respetan las indicaciones del semáforo, de acuerdo con el Centro Nacional para la Prevención de Accidentes (Cenapra).
Muchas personas aceleran cuando el semáforo pasa a la luz ámbar, que indica que se debe disminuir la velocidad. Diversos monitoreos dan cuenta que pocos automovilistas respetan la luz roja, sobre todo cuando no hay tránsito; otros tantos no esperan a que se ponga el verde para avanzar.
Cenapra asegura que no sólo no se respetan las luces, es decir: no se respeta las líneas exclusivas para los peatones, tampoco los peatones respetan los espacios de los autos, pues algunos prefieren invadir los carriles para reducir distancias.
Además, para Cenapra el conductor mexicano incumple las indicaciones de los semáforos en amarillo o en rojo, no respeta la prioridad de paso de los peatones, se estaciona sobre banquetas, aparca en pasos peatonales, da vueltas prohibidas.
Posiblemente la conducta tanto de peatones como de automovilistas se deba a un problema de poca cultura vial.

Las sanciones varían respecto al lugar, pero van de los cinco a diez días de salario mínimo.
(Es motivo de sansión), “No obedecer la señal de alto en un semáforo”, indica la fracción I del Artículo 66 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, aunque cabe aclarar de cada estado tiene su reglamento. Vigente desde 2010 (reforma).

3.    Ley de establecimientos mercantiles

Se supone que las autoridades de cada estado deben regular los establecimientos de entretenimiento y recreación, para que no den paso a lugares clandestinos y para prevenir la venta de alcohol adulterado, además de supervisar que no se vendan drogas y se cuente con la infraestructura adecuada, así como supervisar los horarios de operación.
En la Ciudad de México, basta pasar por el Eje Central, a la altura de la Plaza Garibaldi para darse cuenta que dicha ley no se cumple, pues algunas cantinas operan toda la noche.
 Cabe destacar que el incumplimiento del horario no es castigado como delito, sino como una falta administrativa, y el propietario puede salir del problema pagando una multa de 2 mil hasta 650 mil pesos, dependiendo del estado.
“Los giros con Licencia Especial, serán considerados de Impacto Zonal y tendrán los horarios de servicio a partir de las 11:00 horas a las 3:00 horas del día siguiente y el horario de venta de bebidas alcohólicas será a partir de las 11:00 a las 2:30 horas. De domingo a miércoles el horario de funcionamiento y de venta de bebidas alcohólicas será de una hora menos al especificado con anterioridad”, estipula el Artículo 39 de la Ley de establecimientos mercantiles, vigente desde 2009.

4.    Ley antiruido

Según detalla una investigación publicada por la revista Proceso, en México la legislación contra el ruido es tibia, y su aplicación casi inexistente. Las leyes contra el ruido se hicieron inicialmente para proteger a los trabajadores en las fábricas, pero ahora incluyen a los ciudadanos que circulan por las calles o que están en sus hogares. La regulación del fenómeno enfrenta, por un lado, el problema de los intereses económicos, especialmente de los industriales, y por otro, el aspecto difícil de la convivencia respetuosa de la música.

Esta medida es aplicada a nivel nacional y vela en principio para tranquilidad y salud de las personas.
Son cinco las formas en que se puede delinquir, las más leves –por decirlo de algún modo- es prestar algún servicio sin que le sea solicitado y coaccionar de cualquier manera a quien lo reciba para obtener un pago por el mismo; por ejemplo, el caso de las grupos musicales o los llamados “sonideros”.
Producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente afecte la tranquilidad de una persona, ejemplo de esto podría ser los comerciantes o publicistas que mediante perifoneo anuncian sus productos o servicios.
Las autoridades ambientales de cada estado se encargan de vigilar este delito, y más que vigilar, tratan de informar, pues según indican es complicado que las personas sepan cuántos decibeles (medida del sonido) son permitidos y cuántos no.
De igual modo, las multas o sentencias son diferentes para cada estado, pero se puede estar bajo arresto o pagar una multa de un salario mínimo hasta más de 40.
(Son facultades de la Federación) “la regulación de la prevención de la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente”, estipula la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, vigente desde 1988.

5.    Ley anti narcomenudeo

Con el fin de erradicar el narcomenudeo, los legisladores federales aprobaron en 2010 una ley que permite a los ciudadanos portar cierta cantidad de droga para consumo personal.
Por otra parte, el Consejo Nacional contra las Adicciones (Conadic), indicó que en el último año, más de medio millón de mexicanos de entre 12 y 65 años han consumido alguna droga, 300 mil más que los datos obtenidos en el primer trimestre de 2008.

El Instituto Carlos Slim reportó que en México dos millones y medio de mexicanos consumen algún tipo de droga, lo que representa el 5.7% de la población
Según expertos, el consumo de drogas ilícitas son como la ingesta de cualquier otro estimulante, por ejemplo, el cigarro y el alcohol, que con el tiempo, muchas veces se aumenta la dosis sin darse cuenta.

En caso de que una persona sea encontrada con drogas con un volumen mayor de lo estipulado, será sancionado como un delito de narcomenudeo donde la pena va de cuatro a 15 años de prisión.
“Se podrán portar un máximo de dos gramos de opio; 50 miligramos de diacetilmorfina o heroína; cinco gramos de Cannabis sativa indica o mariguana, que en la propuesta inicial proponía dos gramos; 500 miligramos de cocaína; 0.015 miligramos de LSD (lisérgida); 40 gramos de metanfetaminas; MDA (metilendoxionanfetamina) hasta 40 miligramos, y 40 miligramos de MDMA (metilendioxi-n-dimetilfeniletilamina)”, establece en Artículo 274 de la Ley General de Salud. La reforma entró en vigor desde 2010.
¿Cómo ven? Interesante ¿no?

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