martes, 4 de diciembre de 2012


Las 10 leyes que más se violan en México(primera parte)
En la mayoría de las ocasiones las normas se rompen  por ignorar que existen. La falta de información y el poco interés son algunos de los motivos por los cuales se infringe la Ley.
Por otra parte, la imprudencia y el sacar provecho, son otros factores que intervienen en estas acciones (“es que estaba el semáforo en amarillo”, por mencionar un ejemplo).
Les compartimos en esta primera parte las primeras 5 leyes que los mexicanos pasan por el arco del olvido.

1.    Ley General para el Control del Tabaco

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), es el organismo encargado de vigilar y sancionar a los establecimientos para tener un aire 100 por ciento libre de humo de tabaco en sus espacios.
Los operativos de vigilancia no llegan a todos los rincones de la capital del país,
muchos establecimientos no cuentan con áreas exclusivas y acondicionadas para fumadores.
“Las zonas exclusivamente para fumar deberán ubicarse al aire libre o en espacios interiores aislados…”, se estipula en los artículos 60 y 61 (con sus fracciones) del Título tercero del Reglamento de la Ley General para el control de Tabaco, vigente desde 2010.

2.    Ley de Residuos Sólidos

La Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, modificada por última vez en agosto de 2009 en la Asamblea Legislativa, establece que “es responsabilidad de toda persona”: separar, reducir y evitar la generación de residuos sólidos, barrer diariamente las banquetas y mantener limpios los frentes de sus viviendas, situación que no ocurre en la actualidad.
Los comercios que brinden bolsas de plástico que no sean biodegradables, estarán faltando a la ley, a parte de hacerse acreedores a un arresto de 38 horas y una multa de mil a 20 mil días de salario mínimo, es decir de 54 mil a más de un millón de pesos.
 “Queda prohibido por cualquier motivo: otorgar a título gratuito bolsas de plástico no biodegradable en los establecimientos mercantiles”, esto es estipulado en el artículo 25 (con sus fracciones) de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, vigente desde 2010.

3.    Límites de Velocidad

Cada estado de la República tiene sus límites de velocidad, estos varían según zona y características de infraestructura de cada lugar; aunque en las carreteras del país tienen un rango casi similar que no rebasa los 110 kilómetros por hora.
De acuerdo con un estudio realizado por el Centro de Experimentación y Seguridad Vial México (Cesvi México), el 68% de los conductores mexicanos no respetan el límite de velocidad establecido, así como el reglamento de tránsito vigente.
Según datos de la Policía Federal de 2006 a 2010 los agentes aplicaron un millón 671 mil 149 multas de las cuales sólo 857 mil 381 fueron liquidadas. El adeudo total es de mil 158 millones 236 mil pesos.
En los últimos cinco años, la Policía Federal ha acumulado adeudos debido a que una de cada dos infracciones no se paga, lo que equivale en promedio 634 mil pesos al día.

Entre las principales infracciones se encuentran: transitar en tramos exclusivos de vehículos particulares, falta de licencia para conducir, falta de tarjeta de circulación, no utilizar el cinturón de seguridad, excesos de velocidad, falta de luces posteriores, así como falla de éstas, falta de placas y no respetar señales.
Las multas por exceso de velocidad, van de los 10 a los 30 salarios mínimos.

4.    Ley seca


La medida se implementa antes y durante los comicios, para ser más exactos dura 48 horas. Según detallan autoridades, es para que los ciudadanos puedan ir a votar sin ningún inconveniente y sin influencia del alcohol.
Según el artículo 266 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) “en ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se encuentren privadas de sus facultades mentales, intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas”.
Pero el mismo Código evade el tema de las personas que vayan a las casillas electorales con aliento alcohólico, ocasionado por la fiesta de una noche anterior.
La semana después de las elecciones del 1 de julio de este año, los diarios nacionales y locales, hicieron el recuento de al menos 40 lugares que fueron cerrados por violar dicha ley.
La infracción consta de la suspensión temporal de cinco días y una multa que puede llegar hasta los 20 mil pesos.
“El día de la elección y el precedente las autoridades competentes, de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes”, así lo detalla la segunda fracción del Artículo 266 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vigente desde 2008.

5.    Ley de la Propiedad Industrial

De igual modo, esta es una de las leyes que más se violan, basta salir a la calle, subir al transporte público para ver cómo cientos de personas ofrecen productos “pirata”.
Si bien, el consumidor final no puede ser castigado… es parte de la cadena. Para que exista una oferta debe existir la demanda.
Las penas por vender, producir y distribuir estos productos, se castigan con 10 años de prisión.
Pese a que las descargas en Internet no son un delito tipificado, varias autoridades estatales han promovido iniciativas para que se castigue.
Cabe destacar que el pasado mes de julio, el presidente Calderón firmó en Japón el ACTA (Acuerdo Comercial contra la Falsificación) para combatir de manera más eficiente la falsificación y piratería en materia de marcas, invenciones, obras intelectuales y artísticas.
El acuerdo, del cual Japón es el país depositario, establece un marco internacional con el objetivo de frenar al comercio ilegal de productos piratas y/o falsificados, incluyendo su distribución masiva por medios digitales.
(Es motivo de infracción) ”Usar una marca previamente registrada o semejante en grado de confusión como nombre comercial, denominación o razón social o como partes de estos, de una persona física o moral cuya actividad sea la producción, importación o comercialización de bienes o servicios iguales o similares a los que aplica la marca registrada, sin el consentimiento manifestado por escrito del titular del registro de marca o de la persona que tenga facultades para ellos”, eso anuncia el Título Séptimo, Artículo 213 de la Ley de la Propiedad, vigente desde 1991.

No hay comentarios:

Publicar un comentario