POR UNA SANA
CONVIVENCIA EN LAS ESCUELAS BASADA EN EL RESPETO
A LOS DERECHOS Y EL
CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES
Con el propósito de
asegurar que el proceso educativo de las alumnas y los alumnos[1] del
Distrito Federal tenga lugar en un ambiente seguro y ordenado, que propicie el
aprendizaje efectivo, la convivencia pacífica de la comunidad escolar y la
formación de ciudadanos íntegros, la autoridad educativa debe promover
activamente el respeto mutuo entre estudiantes, profesorado, padres de familia,
directivos y trabajadores administrativos y de apoyo a la educación.
Para lograr lo anterior, es necesario disponer de referentes
claros respecto del comportamiento que se espera de cada uno de los miembros de
la comunidad. Al igual que en la sociedad, la convivencia en la escuela se rige
por un pacto o acuerdo social en el que concurren alumnos, maestros, directivos
y padres de familia. En ocasiones, dicho acuerdo se pierde de vista, con consecuencias
no deseables para la comunidad. Con el propósito de hacer explícitas las reglas
de este acuerdo social, la Administración Federal de Servicios Educativos en el
Distrito Federal (AFSEDF) elaboró una Carta
de Derechos y Deberes de los Alumnos; fijó compromisos concretos de
participación a través de un Acuerdo
para la Convivencia del alumno y un
Acuerdo de Corresponsabilidad de los Padres de Familia con el proceso
educativo; estableció Lineamientos de Conducta por nivel
educativo para que, tanto los alumnos como los maestros, directivos y padres de
familia de las escuelas en el Distrito Federal conozcan y observen el marco de
actuación que procura el respeto a la dignidad de todos los miembros de la
comunidad, particularmente de aquellos alumnos y alumnas en condición de
vulnerabilidad, y, asuman las consecuencias en caso de no respetarlo.
Se busca que la interacción entre estudiantes, padres de
familia, profesorado, directivos y trabajadores de cada plantel se dé en un
marco de certidumbre, donde todos conozcan tanto los derechos como los deberes
de los alumnos y se comprometan a respetarlos; donde cada estudiante sepa a
ciencia cierta el comportamiento que se espera de él y esté al tanto de cuáles
serán las consecuencias que tendrá en caso de no cumplirlo; donde los
directivos y profesores cuenten con guías claras para educar para la
convivencia pacífica en el respeto a la diversidad, así como para intervenir y
orientar, de modo que puedan ayudar a los alumnos, y, donde los padres o
tutores se involucren activamente en la educación de sus hijos(as) y les apoyen
en su proceso educativo.
La Carta de Derechos
y Deberes de los Alumnos especifica los compromisos que asume la comunidad
educativa a fin de garantizar los derechos de los estudiantes y hace explícitos
los deberes que éstos deben asumir. El respeto de los derechos y el
cumplimiento de las responsabilidades son la base para garantizar un clima de
convivencia adecuado para desarrollar el proceso educativo. Regirá la vida
escolar de los alumnos inscritos en las escuelas del Distrito Federal, desde
preescolar hasta secundaria, en todas las modalidades educativas.
Los Lineamientos de
Conducta por nivel proporcionan una descripción puntual de las conductas
inaceptables en un ambiente donde se busca que impere el respeto mutuo, y
especifican el tipo de consecuencia que conlleva cada falta disciplinaria.
La “Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes”[2],
en el Capítulo Décimo “Del derecho a la Educación” apartados F y G, se
establece la forma en que debe ser abordada la disciplina en las escuelas para
garantizar el respeto a la dignidad de los educandos:
“Se promoverán las
medidas necesarias para que:
F. Se impida
en las instituciones educativas la imposición de medidas disciplinarias que no
estén previamente establecidas, sean contrarias a su dignidad, atenten contra
su vida, o su integridad física o mental.
G. Se
favorezcan en las instituciones educativas mecanismos para la solución de
conflictos, que contengan claramente las conductas que impliquen faltas a la
disciplina y los procedimientos para su aplicación.”
Al no existir un marco de actuación detallado respecto de
los comportamientos y conductas que se consideran inaceptables y de sus
consecuencias, que sea de aplicación generalizada, las escuelas están impedidas
de administrar adecuadamente medidas disciplinarias necesarias para favorecer
con ello un ambiente propicio para la convivencia y el aprendizaje. Se trata de
subsanar este vacío y de dotar a las escuelas de un marco de referencia, con
reglas y procedimientos claros, conocidos por todos, socialmente aceptados, que
le permitan hacer frente a las conductas contrarias a la convivencia o que
ponen en riesgo la seguridad de los miembros de la comunidad.
Una descripción objetiva de los estándares de conducta
esperada y de las intervenciones apropiadas en caso de que éstas no se
observen, otorga certidumbre puesto que las reglas serán únicas y conocidas por
todos. Asimismo, propicia mayor justicia y equidad en la convivencia, ya que se
acota la respuesta institucional frente a las conductas indeseadas y favorece
la adopción de medidas iguales frente a circunstancias equivalentes. Se busca
con ello garantizar que todos los alumnos tengan igual trato y que imperen condiciones
propicias para el respeto mutuo. Los Lineamientos
de Conducta que se presentan serán aplicados con imparcialidad por parte de
las autoridades educativas y tendrán vigencia para actuaciones dentro de la
escuela o bien fuera de ella si se está participando en una actividad de la
misma o si se la está representando.
La aceptación y adherencia de la comunidad escolar al
presente Marco para la Convivencia
es fundamental para que se haga efectiva su implementación. Por ello, la Carta de Derechos y Deberes de los Alumnos
así como los Lineamientos de Conducta
y los Acuerdos para la Convivencia y
de Corresponsabilidad se deben
presentar y discutir con los padres de familia y con los propios alumnos al
inicio del ciclo escolar. También deben ser objeto de análisis en el Centro de
Trabajo, donde se deberán establecer acuerdos para su cumplimiento. Estos tres
documentos que integran el Marco para la
Convivencia Escolar constituirán una base para una discusión y reflexión
amplia y democrática, y se recogerán las observaciones y propuestas a fin de
mejorarlos de un ciclo a otro. Asimismo se deberán presentar y comentar con los
Consejos de Participación Social a fin de recibir sus opiniones y compromisos.
Al hacer la entrega de los documentos a los padres de
familia al inicio del ciclo escolar, se les deberá presentar como un marco de
actuación que se considera necesario para garantizar la seguridad y el respeto
que merecen sus hijos y que para conseguirlo es fundamental su apoyo y
participación. Es importante que se contemple un tiempo específico al momento
de la inscripción en el ciclo escolar para abordar este planteamiento con los
padres de familia. Una vez que conozcan los documentos, se les solicitará que
firmen el Acuerdo mediante el cual
se corresponsabilizarán con el proceso educativo de sus hijos. El compromiso
contraído a través de la firma de los Acuerdos
de alumnos y padres de familia se renovará al iniciar cada ciclo escolar.
Iniciado el ciclo escolar, el maestro debe leer, analizar y
discutir ampliamente con los alumnos el Marco
para la Convivencia Escolar que
regulará la vida en la escuela. Es necesario que el alumno lo conozca y
comprenda la necesidad de un ambiente en el que impere el respeto. Se debe
buscar que el alumno interiorice cada uno de los derechos y los deberes que
tiene como miembro de la comunidad escolar. La mejor disciplina es la que
resulta de un proceso de comprensión e interiorización de las normas y de la
autorregulación por convicción, no por imposición.
Los alumnos que se incorporen a una escuela una vez iniciado
el ciclo, serán informados del Marco
para la Convivencia Escolar al
momento de incorporarse a la escuela y se procurará un espacio de discusión y
análisis para lograr la comprensión y adhesión a las reglas establecidas, por
lo que la escuela deberá brindar los apoyos necesarios tanto al alumno como a
los padres de familia en este proceso.
Debe quedar claro que las medidas disciplinarias se
aplicarán únicamente en caso de que un alumno presente un comportamiento
inaceptable, que perturbe la convivencia o que atente contra el derecho y la
dignidad de algún miembro de la comunidad o de la comunidad en su conjunto, e
irán acompañadas de un tratamiento pedagógico para cada situación. Se pretende
que en primer lugar se propicie un aprendizaje para la convivencia pacífica y
en segundo lugar, que la transgresión de la norma tenga una consecuencia.
Las medidas disciplinarias deben manejarse como la
consecuencia de un comportamiento o conducta inaceptable y debe ser oportunidad
para la reflexión y el aprendizaje para la comunidad escolar a fin de avanzar
en la construcción de espacios cada vez más inclusivos. Es importante que las
medidas disciplinarias sean implementadas en forma gradual o progresiva:
empezando con un nivel mínimo que irá evolucionando a niveles más elevados en
casos de reincidencia.
Las consecuencias implementadas a través de una medida
disciplinaria deben ser de carácter formativo; previamente conocidas y
aceptadas; proporcionales a la falta cometida, y respetuosas de la integridad
del que las recibe. Cuando se establezca una consecuencia mediante una medida
disciplinaria, el alumno debe ser informado y recibir la oportunidad de
explicar su versión de los hechos antes de que se imponga la sanción. Es
fundamental que estas consecuencias no den origen a prácticas de exclusión que
en definitiva puedan acentuar las dificultades.
En definitiva, el Marco
para la Convivencia Escolar que se presenta es un punto de partida para que
la comunidad escolar construya una convivencia pacífica, basada en el respecto
a los derechos y el cumplimiento de los deberes, conceptos fundamentales en la
formación de ciudadanos.
[1] En
adelante, para agilizar la lectura del texto, cuando se utilice el masculino
(alumnos, profesores, directivos, supervisores, padres, director, supervisor,
inspector, jefe, etc.) nos referiremos a alumnas y alumnos, padres y madres,
etc.
[2] “Ley para la Protección del Derecho de Niñas,
Niños y Adolescentes”. Diario Oficial de la Federación. 29 de mayo de 2000.
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